El vino:
Clasificacion según las
caracteeristicas de envejecimiento
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Indicaciones comunes para los vinos de mesa con
derecho a la mención tradicional "vino de la
tierra" y para los vinos de calidad producidos
en regiones determinadas (en adelante v.c.p.r.d.):
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"Noble",
que podrán utilizar los vinos sometidos
a un período mínimo de envejecimiento de
18 meses en total, en recipiente de
madera de roble de capacidad máxima de
600 litros o en botella. |
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"Añejo",
que podrán utilizar los vinos sometidos
a un período mínimo de envejecimiento de
24 meses en total, en recipiente de
madera de roble de capacidad máxima de
600 litros o en botella. |
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"Viejo", que
podrán utilizar los vinos sometidos a un
período mínimo de envejecimiento de 36
meses, cuando este envejecimiento haya
tenido un carácter marcadamente
oxidativo debido a la acción de la luz,
del oxígeno, del calor o del conjunto de
estos factores. |
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Indicaciones propias de los v.t.c.p.r.d. Además
de las indicaciones reguladas en el párrafo
anterior, los v.t.c.p.r.d. podrán utilizar las
siguientes:
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"Crianza",
que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d.
tintos con un período mínimo de
envejecimiento de 24 meses, de los que
al menos seis habrán permanecido en
barricas de madera de roble de capacidad
máxima de 330 litros ; y los v.t.c.p.r.d.
blancos y rosados con un período mínimo
de envejecimiento de 18 meses, de los
que al menos seis habrán permanecido en
barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima. |
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"Reserva",
que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d.
tintos con un período mínimo de
envejecimiento de 36 meses, de los que
habrán permanecido al menos 12 en
barricas de madera de roble de capacidad
máxima de 330 litros, y en botella el
resto de dicho período ; los v.t.c.p.r.d.
blancos y rosados con un período mínimo
de envejecimiento de 24 meses, de los
que habrán permanecido al menos seis en
barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto
de dicho período. |
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"Gran reserva",
que podrán utilizar los v.t.c.p.r.d.
tintos con un período mínimo de
envejecimiento de 60 meses, de los que
habrán permanecido al menos 18 en
barricas de madera de roble de capacidad
máxima de 330 litros, y en botella el
resto de dicho período ; los v.t.c.p.r.d.
blancos y rosados con un período mínimo
de envejecimiento de 48 meses, de los
que habrán permanecido al menos seis en
barricas de madera de roble de la misma
capacidad máxima, y en botella el resto
de dicho período. |
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Indicaciones propias de los vinos espumosos de
calidad. Los vinos espumosos de calidad podrán
utilizar las siguientes indicaciones:
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"Premium" y "reserva",
que podrán utilizar los vinos espumosos
de calidad definidos en la normativa
comunitaria y los vinos espumosos de
calidad producidos en una región
determinada (v.e.c.p.r.d.). |
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"Gran reserva",
que podrán utilizar los v.e.c.p.r.d.
amparados por la Denominación Cava, con
un período mínimo de envejecimiento de
30 meses contados desde el tiraje hasta
el degüelle. |
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Definiciones
v.c.p.r.d. Vinos de calidad producidos
en regiones determinadas
v.t.c.p.r.d. Vinos tranquilos de calidad producidos en
regiones determinadas
v.e.c.p.r.d. Vinos espumosos de calidad producidos en
una región determinada
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