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El vino: Clasificacion degún la calidad


Según las normas de calidad aplicadas durante el proceso de producción.

Según el nivel de requisitos que cumplan y, en su caso, de conformidad con la legislación autonómica, los vinos elaborados en España podrán acogerse a alguno de los siguientes niveles:

Vinos de calidad producidos en regiones determinadas (VCPRD): representan el nivel más alto de calidad y seguimiento de la producción de vino y a su vez, podrán establecerse los siguientes niveles:
Vinos de calidad con indicación geográfica.Son vinos elaborados en una región determinada, con uvas procedentes de la misma y cuya calidad, reputación o características se deben al “medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento. Se identificarán mediante la mención Vino de calidad de..., seguida del nombre del lugar donde se produzcan”.
 
Vinos con denominación de origen.se entenderá por "denominación de origen" el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
Haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos.
Disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen.
Y cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.

1. Será requisito necesario para el reconocimiento de una denominación de origen que la región, comarca o lugar a la que se refiera hayan sido reconocidos previamente como ámbito geográfico de un vino de calidad con indicación geográfica con una antelación de, al menos, cinco años.
2. La delimitación geográfica de una denominación de origen incluirá exclusivamente terrenos de especial aptitud para el cultivo de la vid.
3. La gestión de la denominación de origen deberá estar encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, en la forma que la normativa de la Administración pública competente determine.

Vinos con denominación de origen calificada. La gestión deberá estar encomendada a un órgano de gestión, denominado Consejo Regulador, en la forma que la normativa de la Administración pública competente determine.Además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, las denominaciones de origen calificadas deberán cumplir los siguientes:
Que hayan transcurrido, al menos, 10 años desde su reconocimiento como denominación de origen.
Que los productos amparados se comercialicen exclusivamente embotellados desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
Que su organismo u órgano de control establezca y ejecute un adecuado sistema de control, cuantitativo y cualitativo, de los vinos protegidos, desde la producción hasta la salida al mercado, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
Que en las bodegas inscritas, que habrán de ser independientes y separadas, al menos, por una vía pública de otras bodegas o locales no inscritos, solamente tenga entrada uva procedente de viñedos inscritos o mostos o vinos procedentes de otras bodegas también inscritas en la misma denominación de origen calificada, y que en ellas se elabore o embotelle exclusivamente vino con derecho a la denominación de origen calificada o, en su caso, a los vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
Que dentro de su zona de producción, estén delimitados cartográficamente, por cada término municipal, los terrenos que se consideren aptos para producir vinos con derecho a la denominación de origen calificada.
Vinos de pagos.Es la categoría más alta establecida para un vino, y comprende los vinos de reconocido como tal el paraje o sitio rural con unas condiciones de suelo y clima características y propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno. En los casos en que se encuentre toda la viña dentro de los límites de una Denominación de Origen Calificada, y esté registrado bajo esa designación, se le permitirá recibir el nombre de "viñedo calificado" y los vinos producidos allí serán etiquetados como "calificado Vinos de Finca " (Pago calificado). La producción y comercialización de estos vinos deben cumplir con un sistema de control de calidad integral que debe, como mínimo, cumplir con los requisitos aplicables a una Denominación de Origen Calificada.  Además, estos vinos se deben hacer y embotellar en la bodega del viñedo específico o dentro del término municipal donde se encuentre el viñedo.
Vinos de Mesa (VDM):

Este es el escalón más bajo del sistema de clasificación de los vinos. En los últimos años se ha dado refugio a los viticultores aventureros que han creado vinos en las regiones fuera de las normas VCPRD, pero cuya calidad ha llegado a niveles similares a, o en ocasiones incluso superior a, los vinos producidos en las regiones VCPRD.

Los vinos de mesa se dividen en dos subcategorías:

Vinos de la Tierra - (VT)
Son vinos de mesa con derecho a la mención tradicional de "vino de la tierra" acompañada de una indicación geográfica. Se trata de vinos de determinadas zonas que son perfectamente identificables y con marcadas características locales, siguiendo una normativa vinícola y enológica no tan exigente como la de las DO. Esta clasificación incluye,unos requisitos:
Que el territorio vitícola del que proceda, independientemente de su amplitud, haya sido delimitado teniendo en cuenta unas determinadas condiciones ambientales y de cultivo que puedan conferir a los vinos características específicas.
Que se expresen la indicación geográfica, el área geográfica, las variedades de vid y los tipos de vinos amparados, el grado alcohólico volumétrico natural mínimo y una apreciación o una indicación de las características organolépticas.
Vinos de Mesa
El resto de los vinos se incluyen en esta subcategoría.
Estos vinos no están incluidos en ninguna zona geográfica protegida y no pueden hacer ninguna referencia geográfica sobre su procedencia, no precisando cumplir las exigencias que se piden a los vinos procedentes de zonas geográficas protegidas.